Juicio de Transito

La ley procesal penal en tránsito en el Ecuador se rige principalmente por la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Etapas y tiempo del proceso de tránsito:

Instrucción fiscal.

Es la etapa de instrucción y finaliza con una acusación o retención por parte del fiscal. Cabe señalar que esta etapa puede ser precedida por otra, que es la etapa de la investigación preliminar, en la que el fiscal, considerándola discrecional y confidencialmente, es decir, en secreto, salvo para el imputado, examina los hechos. que se consideran delictivos. Si el fiscal cuenta con datos suficientes para determinar la autoría y responsabilidad de una o más personas determinadas, se inicia la etapa de determinación del fiscal.

Etapa intermedia.

En esta etapa, sólo el juez de instrucción puede convocar a las partes procesales a audiencia oral y contradictoria en la que el fiscal sustentará y fundamentará su dictamen, previa audiencia de las partes procesales, el juez decidirá si continúa o no. aceptar la conclusión del fiscal y fijar la fecha y hora de la sesión del tribunal. En esta etapa, el juez puede emitir una orden de sobreseimiento y llevar el caso a los tribunales.

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Es importante señalar que en los litigios de acción pública, si el fiscal se abstiene de formular cargos fiscales, el proceso no se lleva a cabo y no se puede iniciar el juicio. Este hecho puede cambiarse si el juez, en consulta con un fiscal superior, cambia de criterio y cobra un cargo fiscal, iniciando así el proceso. De lo contrario, definitivamente no sería posible iniciar un proceso penal.

Prueba.

El juez de garantías de accidentes de tránsito debe conocer y razonar exclusivamente, y, en efecto, éste es el momento del propio juicio, durante el cual se evacuarán las pruebas, alegaciones, etc., buscando, conforme a la ley, comprobar la existencia de un delito y la responsabilidad del imputado, para posteriormente concluir con la condena o que ratifique la inocencia. Esta etapa es totalmente oral y controvertida.

llamada.

Es la etapa en la que el demandado o la demandada, en su caso, o alguna otra entidad procesal o parte del proceso, pueden impugnar la sentencia, sentencia o resolución. Estas fuentes son: Apelación, Nulidad, Revisión, Casación y Hecho cuando los demás recursos fueran inadmisibles.

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La averiguación previa (que no se considera etapa del proceso) no excederá de 30 días; instrucción fiscal con un plazo máximo improrrogable de 45 días, una etapa intermedia que dura 15 días; porque el juez, después de recibir la opinión del fiscal, tiene veinticuatro horas para citar a las partes a una audiencia en la que el fiscal sustentará y expondrá su opinión, dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de audiencia del juez. .

La etapa judicial, cuya audiencia de sentencia es el acto principal, debe ser justificada en un plazo aproximado de 18 días, toda vez que el juez debe notificar a las partes la aceptación del proceso, luego convocar a audiencia, la cual será fijada en un plazo no mayor de diez días ni menor de cinco, contados desde que fue llamado. Luego tres días para pronunciar el veredicto y tres para pronunciarlo; podrá prorrogarse por otros diez días en caso de impugnación.

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La etapa de impugnación por los recursos de hecho, apelación, nulidad, casación; tampoco permite retrasos, como en el sistema anterior.

Importante recordar.

1. Sólo puede ser detenido por orden de juez competente.
2. Solo puede ser arrestado por un delito grave y por no más de 24 horas.
3. Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo
4. Tiene derecho a la defensa técnica gratuita por un defensor público.
5. Tienes derecho al libre acceso a una administración de justicia plena e imparcial.
6. No pueden arrestarlo a menos que se determine que la acción es una violación o debido a deudas.
7. Eres inocente hasta que se demuestre tu culpabilidad.
8. Tienes derecho a ser juzgado por tu propio juez.
9. Las decisiones judiciales adoptadas deben tener fundamento jurídico.

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